ASEINOR Asesores & Consultores
¿Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en Asturias?
¿Cómo tramitamos una licencia para el alquiler de una vivienda vacacional o vivienda de uso turístico?
¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda vacacional en Asturias?
Leticia, nuestra experta en Trámites con las Administraciones. Ella te gestionará completamente tu licencia de vivienda de uso turístico o vacacional, según nos indiques.
Noelia, nuestra asesora fiscal, que te explicará tus obligaciones de cara a Hacienda.
Leticia
Senior Strategist
– D.N.I. de la persona que presenta la solicitud. – Copia completa del título que acredite la disponibilidad de la vivienda: – Nota simple del Registro de la Propiedad, Escritura de compraventa, Contrato de arrendamiento, Escritura de Aceptación de la Herencia, o cualquier otro título válido. – Autorización para la explotación turística en el caso de que exista más de un titular. – Poder notarial en caso de representar a la persona titular. – Cédula de habitabilidad (en caso de no disponer de ella, se la solicitamos nosotros) – Licencia de Primera Ocupación (o Uso y Ocupación) – Copia completa de la Póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación contratado a nombre de la persona física o jurídica declarante de la actividad y el recibo de su pago. – Planos de distribución interior de planta, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
- Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. - Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su inmediata ocupación, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos, acorde con el número de plazas y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. - Suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción, así como de un extintor e iluminación de emergencia. - Habitaciones con ventilación directa al exterior o patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. - Número de baños proporcional a los usuarios alojados. Hasta seis plazas podrá tener un único cuarto de baño y cuando se supere ese número de plazas, mínimo dos. - Dimensiones mínimas, equipamientos y metros cuadrados útiles, deben estar de acuerdo con la normativa de habitabilidad y seguridad de las viviendas, quedando prohibido alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable. - Identificación mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, cuyas características se detallan en el Anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
2.
658 212 212