Ayudas para aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, iniciando una actividad.

El requisito mas excluyente sería que se realice una inversión en inmovilizado material, necesario para el desarrollo de la actividad, por cuantía no inferior a 5.000 euros (IVA excluido).

El importe máximo de la subvención consistirá en 4.000 euros

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Autor del artículo: Cayado

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