NUEVAS MEDIDAS COVID
Desde esta asesoria informamos que las nuevas medidas covid entrarán en vigor hoy viernes 11 de septiembre, en la medianoche de viernes para sábado.
HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN
Medidas generales:
- Se permite el servicio y consumo en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable, de 1,5 m
- Se permiten los servicios de bufets o autoservicios con control del acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional.
- Garantizar una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa tanto en el interior como en exterior.
- El horario de cierre de estos establecimientos será el que resulte de su licencia
DISCOTECAS Y OCIO NOCTURNO
Además de las medidas generales de hostelería debe cumplir:
Especiales para discotecas y locales de Ocio Nocturno:
- Uso de mascarilla obligatoria excepto en el momento de la ingesta.
- Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.
- Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
- Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.
- El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 4,00 am, salvo que la licencia del local estableciese una hora de cierre anterior.
- El servicio se dará alrededor de una mesa o agrupación de ellas, bien sea sentados o de pie, con un máximo de 6 personas en interior y 10 en exterior, y con una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros. En interiores se recomienda la reserva previa.
- Se llevará un control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas definidas en las letras anteriores”.
LOCALES DE MÚSICA AMPLIFICADA
Además de las medidas generales y específicas para discotecas, debe cumplir con:
Especiales para locales con licencia de música amplificada.
- Respetando su aforo límite y con el público sentado, manteniendo en caso de asientos fijos un asiento de distancia en la misma fila entre los distintos grupos de convivencia estable. Si no hay asientos fijos se debe mantener una distancia de 1,5 metros entre sillas de distintos grupos de convivencia estable.
- Asimismo, deberá mantenerse una distancia de cuatro metros entre los músicos y las personas espectadoras (en caso de actuaciones en directo).
- Se recomienda la reserva previa y el uso de butacas preasignadas”.
EVENTOS Y ACTIVIADES CON PÚBLICO
Las nuevas medidas COVID son:
- En espacios interiores sólo se permite el público sentado. En caso de asientos fijos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila , o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia estable. No está permitido comer ni beber salvo las excepciones señaladas en otros apartados del anexo.
- En espacios al aire libre está permitido comer y beber y las distancias se establecen con los siguientes criterios:
a). Público de pie: Superficie de 2,25m² por persona.
b). Público sentado: Un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1 metro de separación si no hay asientos fijos.
Todas las actividades de carácter grupal han de mantener las distancias interpersonales de 1,5 metros en interior y 1 metro en el exterior. Se limitarán, a un máximo de 50 personas, excluido el monitor o guía”.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES. MERCADOS Y CERTÁMENES
- En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. Se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
- Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad. De manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. Los Ayuntamientos podrán establecer requisitos adicionales de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado. Todo con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
HOTELES, ALBERGUES Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Se permitirá una capacidad máxima del 75% por ciento de su aforo.
Desde esta asesoría les recordamos que si además disponen de restaurante, deben adaptar también las nuevas medidas COVID para hostelería y restauración.
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, podrán desarrollar su actividad con su aforo propio siempre que se pueda mantener en caso de asientos fijos un asiento de distancia en la misma fila entre los distintos grupos de convivencia estable.
Si no hay asientos fijos en interior se debe mantener una distancia de 1,5 metros y en exterior de 1 metro entre sillas de distintos grupos de convivencia estable. - Se recomienda la reserva previa y el uso de butacas preasignadas.
- Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
- Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales, así como la actividad de los circos y los espectáculos taurinos, podrán realizar dichas actividades siempre que cumplan las medidas establecidas en los subapartados anteriores y el público no supere un aforo de 1000 personas. Si la participación es superior a 1000 personas deberán adaptarse a los establecido en el apartado 3.1 del anexo.
Concretas para otras zonas:
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
- En espacios al aire libre está permitido el comer y beber en las condiciones que se establecen el Capítulo III apartado 3.2.8.b) del anexo.
- En espacios cerrados está permitido el consumo de bebidas y comidas en estos establecimientos en las siguientes condiciones:
a) Contar con presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
b) Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.
ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Nuevas medidas COVID para actividades físicas y deportivas al aire libre, en instalaciones, centros deportivos y piscinas de uso público.
- Se podrá practicar actividad física al aire libre, en instalaciones al aire libre o cerradas, de forma individual o en grupo, siendo el uso de mascarilla obligatorio cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, especialmente en deportes de contacto (oposición-combate), salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional. En los interiores de centros deportivos o gimnasios, será obligatorio el uso de mascarilla aun cuando pueda respetarse la distancia de 1,5 metros, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.
- En el supuesto de centros deportivos, instalaciones cerradas y piscinas de uso público, además de las medidas anteriores, no se podrá superar el 75% del aforo de la sala y en las actividades grupales deberá mantenerse una distancia de 2 metros entre participantes. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
- Cada instalación deportiva o centro deportivo deberá́ publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios/as que contemplará los criterios generales de uso, las medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos y el aforo máximo permitido de cada una de las salas de la instalación.
Zonas Específicas
- En los vestuarios se debe disponer de un espacio de 2,25 metros cuadrados para cada usuario y será obligatorio el uso de mascarilla. Toda ducha de carácter individual podrá ser utilizada siempre y cuando cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha. A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal. En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 1 libre entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.
- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS FEDERADAS, JUEGOS ESCOLARES Y COMPETICIONES POPULARES NO ORGANIZADAS POR FEDERACIONES DEPORTIVAS
- La práctica de la actividad deportiva federada, Juegos Deportivos escolares y competiciones populares no organizadas por federaciones deportivas, tanto para entrenamientos como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones correspondientes para cada modalidad deportiva, que deberán actualizarse en base a la normativa vigente en cada momento.
- Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.
ASISTENCIA DE PUBLICO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS O EN LA VÍA PÚBLICA.
Las competiciones o eventos de carácter popular, autonómico, nacional o internacional podrán desarrollarse con público con las siguientes condiciones:
- Se mantendrá un asiento de distancia en la misma fila entre los distintos grupos de convivencia estable. Si no hay asientos fijos en interior se debe mantener una distancia de 1,5 metros y en exterior de 1 metro entre sillas de distintos grupos de convivencia estable.
- El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeto a un estricto control del personal del evento/competición.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
- En espacios al aire libre está permitido el comer y beber en las condiciones que se establecen en el Capítulo III, apartado 3.2.8 b) del anexo.
Específicas para espacios interiores de instalaciones deportivas:
- En espacios interiores cerrados está permitido el consumo de bebidas y comidas en estos establecimientos en las siguientes condiciones:
- Contar con presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
- Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz. 2. Los eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) se regirán por el Acuerdo de 3 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios. Supletoriamente se regirán por las medidas contenidas en este apartado.
- Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, en las condiciones establecidas anteriormente en el punto 1 de este apartado”.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y ACTOS SIMILARES
Las nuevas medidas COVID son:
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se cumplan las limitaciones generales de aforo del Capítulo III, apartado 3.2 del anexo.
Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 2/2021, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria. Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares”.
FORMACIÓN, FERIAS Y EVENTOS, OTRAS ACTIVIDADES
Nuevas medidas COVID para la impartición de formación presencial por academias, centros de formación, autoescuelas y otras entidades similares:
- el tamaño del grupo en el aula ha de garantizar el cumplimiento de mantener al menos 1,2 metros de distancia interpersonal.
ENLACE AL ACUERDO COMPLETO
Desde esta asesoría en Gijon os proporcionamos la normativa vigente con las nuevas medidas COVID:
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en informacion@aseinor.com
ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.