«No puedo pagar los salarios, ¿que puedo hacer? ….esto es la ruina«.
Muchos autónomos están preocupados y desconcertados con la situación Post-Covid.
La vuelta a la actividad, se ha traducido en una reducción de la facturación de más del 50% en algunos sectores.
Podría ser tu caso, la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de pago a pesar de haber aplicado ERTEs a la plantilla.
LA EMPRESA ES INSOLVENTE. QUE OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA
Se dice que una empresa entra en INSOLVENCIA, cuando no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones de pago.
Si hay insolvencia la Ley obliga al empresario a adoptar una serie de medidas, y si no las adopta en un futuro concurso de acreedores, se le podría exigir responsabilidades, incluso hacer frente con su patrimonio personal.
Las medidas que toda empresa puede adoptar son:
- Opción 1 – Intentar salvar la empresa con sus propios recursos.
- Se puede iniciar un trámite de negociaciones con los acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda.
- También se podría buscar financiación para poder salvar el negocio. Preferiblemente interna, a través de los propios socios o empresas del grupo y en caso de no resultar posible, acudir a la financiación externa.
- Mirar las 10 medidas que propusimos como asesores consultores en otra entrada a nuestro blog.
Estas medidas nos darían un balón de oxígeno para intentar superar la situación de insolvencia. Si, a pesar de ello, no se consigue, siempre se puede solicitar un concurso.
- Opción 2 – Solicitar directamente un Concurso Voluntario de acreedores ante el Juzgado.
- Si la empresa es viable, sirve para poder continuar la actividad.
- Y si la empresa NO es viable, sirve para llevar a cabo una liquidación ordenada de su patrimonio.
- En el concurso de acreedores, un administrador concursal calculará todo lo que tiene que pagar la empresa y priorizará los pagos. Los salarios de los trabajadores tendrán prioridad absoluta.
En el siguiente enlace os dejamos una Guía de la CEOE de actuaciones de la empresa ante insolvencias.
Plazo para adoptar medidas.
Debido a la pandemia del Coronavirus y aunque la empresa se encuentre en una situación de imposibilidad total de afrontar los pagos como consecuencia del COVID-19, el Gobierno de España ha modificado ese plazo de dos meses y como regla general, la empresa no tendrá la obligación de presentar su concurso hasta que finalice el presente año, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Antes de esta situación, el plazo era de dos meses desde la situación de insolvencia. La ampliación de ese plazo tiene como finalidad ayudar a las empresas viables, a continuar con la actividad, para intentar salvar la empresa.
PATRIMONIO PERSONAL AFECTADO
A muchos societarios les surgen preguntas …No puedo pagar los salarios….¿pueden ir a por mi patrimonio personal? ¿pueden ir a por mis propiedades personales?
La respuesta es SÍ.
Si la empresa no adopta ninguna de las dos medidas anteriores antes del 31 de diciembre, la Ley sancionará al que no lo cumpla, de tal forma que el administrador de la sociedad se expondrá a responder con su patrimonio personal de las deudas que se generen a partir de esa situación de insolvencia. En un futuro concurso de acreedores, al administrador le exigirían rendir cuentas y podría ser acusado de haber agravado la insolvencia de la empresa. Consecuentemente de haber perjudicado a los acreedores con sus decisiones, lo que podría suponerle algún tipo de responsabilidad personal dentro del propio procedimiento concursal.
Consejo desde esta asesoría:
- Si tu empresa, antes de marzo cuando empezó el estado de alarma, o a día de hoy, ya tienes claro que no tiene viabilidad y que los cambios provocados por el coronavirus van en contra de tu actividad, el mejor consejo es presentar concurso voluntario de acreedores, sin esperar a final de año en que la situación será peor y podrían exigirte responsabilidades personales, es decir, ir a por tus bienes.
- Si por el contrario, la empresa tiene viabilidad, debes centrar todos los esfuerzos en buscar fórmulas de financiación, ya sea internas o externas y negociar pagos con acreedores. Dispones de margen para ello, hasta el 31 de diciembre.
¿QUE PASOS DARÁN LOS TRABAJADORES?
Desde la asesoría laboral te diríamos que debes anticiparte a sus movimientos. Esto es como una partida de ajedrez.
El trabajador puede optar por varios caminos, según su propia valoración, según su sindicato o según opinión de su abogado:
Si lleva muy poco tiempo, o si son pocos los meses adeudados, pedir una baja voluntaria para quedar libre y buscar otro trabajo. Sobre todo si ve difícil el cobro de los salarios y necesita urgentemente el dinero. Además si no puede esperar meses hasta un dictamen judicial o el pago de FOGASA ( sería algo voluntario, ya que no están obligados), puede ser la opción mas rápida.
Aunque lo más habitual es que cualquier laboralista o abogado le informará que tiene derecho a la extinción del contrato de trabajo, ya sea por vía amistosa o por vía judicial. Se consideraría improcedente y el trabajador tendría derecho a una indemnización. En este caso los trabajadores presentarían una demanda por incumplimiento de pago de salarios. Podrán solicitar los salarios de 1 año desde el día que el salario debió de haberse percibido o se percibieron en inferior cuantía. La Ley establece un plazo de 1 año desde que se produjeron estos hechos, para interponer una reclamación.
¿Me pueden exigir pagar un interés a modo de indemnización?
La respuesta es que sí. Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se podría considerar causa de resolución de contrato, como despido improcedente y según el artículo 29.3, tendrías que abonar un 10% del salario en concepto de intereses por mora.
¿Cuáles serían los pasos ante una demanda por parte de un trabajador?
Los pasos mas habituales son los siguientes:
– El trabajador interpondría la demanda de extinción de contrato y una reclamación de cantidad ante el UMAC y el Juzgado.
– Celebración de Acto de Conciliación en el UMAC..
- Si no hubo acuerdo, celebración de Juicio.
– Sentencia del Juez que extinguiría el contrato, condenando a la empresa a pagar la indemnización y los salarios adeudados.
¿Y si no puedo pagar lo que dicta el juez?
En ese caso, el juzgado dictará insolvencia empresarial y el trabajador acudirá al FOGASA a cobrar. Sería un proceso muy largo, entre la interposición de la demanda y la sentencia podrían pasar mas de 8 meses.
¿los podría pagar el FOGASA?
El FOGASA vendrá abonar el impago de nóminas que hayan sido reconocidos por conciliación o resolución judicial, con un máximo por mensualidad del doble del SMI y un límite de 120 días.. También asumirá el pago de la indemnización por despido improcedente.
ACTITUD DEL TRABAJADOR
¿Qué pasa si el trabajador decide NO acudir a su puesto de trabajo por no recibir su salario?
Dependerá si ya ha puesto la demanda o no.
Mientras no haya interpuesto la demanda, la ley lo deja claro, estaría incumpliendo su obligación de prestación de servicio, y se consideraría como un abandono de puesto de trabajo. Habría que acudir al convenio para ver cómo está clasificada esa falta. Se podría desde sancionar al trabajador, hasta ser motivo de despido disciplinario procedente.
Si ya ha interpuesto la demanda, muchos trabajadores suelen coger la baja.
También es cierto que hay una sentencia en la que el juez accedió a liberar de acudir a un trabajador a trabajar porque el impago acumulado de 6 meses, atentaba contra su dignidad moral. Además esta sentencia obligaba a la empresa a seguir pagando salarios y cotizando por el trabajador..
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com
ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.