La moratoria en el pago del alquiler de los locales ha sido publicada en el BOE el pasado miércoles 22 de abril. Incluida dentro de una serie de Medidas Urgentes Complementarias. Al final de esta entrada, podrás encontrar un enlace para descargar el Real Decreto donde vienen todas las medidas.
En el mejor de los casos el arrendador voluntariamente, ya os habrá llamado para acordar liberaros del pago de todas las cuotas de alquiler, hasta la vuelta a la actividad.
Para quien es esta moratoria en el pago del alquiler.
Aquellos casos, en que el acuerdo ha sido el «perdón» únicamente de una cuota o incluso ese cuerdo no se ha alcanzado, se pueden acoger a esta medida legal.
También para aquellos servicios declarados como ESENCIALES, y que han tenido que abrir durante el estado de alarma. Deben acreditar una reducción de la facturación del 75%. Se compararía con la facturación media mensual, del mismo trimestre del año 2019, al que pertenece dicho mes. Dicho de otra forma, se compararía la facturación actual de Abril y Mayo con la facturación media del trimestre Abril, Mayo y Junio del 2019, y si se ha tenido esa reducción del 75% se puede solicitar esta medida.
Desde esta asesoría, entendemos que muchos bancos y muchos profesionales están confundiendo dos términos. Una cosa es la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD y otra muy distinta es la PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIA. Esta última ya existía, es el denominado vulgarmente «PARO» de los autónomos.
La PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, es una medida excepcional para cubrir la situación actual de los autónomos provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID 19). Por lo tanto el autónomo no se ha dado de baja, sigue estando de alta en la Seguridad Social. Este uno de los requisitos para acceder a todas estas ayudas, como la moratoria en el pago de las hipotecas, la renegociación de los alquileres, etc…
Los autónomos que decidan cerrar definitivamente y no continuar con la actividad, deben tramitar la baja en el Régimen de autónomos y podrán solicitar el cese de actividad ordinario, en caso de que les corresponda. Antes de tomar esta decisión es aconsejable ponerse en contacto con su asesoría y que comprueben que reúne todos los requisitos.
¿En qué consiste la moratoria en el pago del alquiler de los locales?
Depende del propietario o arrendador del local, puede ser MORATORIA o puede ser HACER USO DE LA FIANZA:
- Si es un gran propietario, con mas de 10 inmuebles, o superficies construidas superiores a 1500m 2, la medida se traduce en una MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER, QUE PUEDE LLEGAR COMO MÁXIMO A 4 MESES. La parte adeudada, se devolverá FRACCIONADA en 24 meses o en lo que quede de contrato si es inferior a ese periodo.
- Cualquier otro arrendador, que no llegue a esos niveles de propiedades, se puede acordar que haga uso de la FIANZA ENTREGADA CON EL CONTRATO. La parte utilizada, SERÁ LA QUE SE TENGA QUE DEVOLVER, fraccionada en 12 meses o en lo que quede de contrato si es inferior a ese periodo.
¿Como se solicita?
Por escrito, y dentro del plazo de un mes, hasta el 23 de Mayo.
DOCUMENTACIÓN PARA DESCARGAR
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com
ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.