Todavía no se ha aprobado la nueva Ley de Bienestar Animal.

Lo único que hay es el Proyecto de Ley, que lo puedes descargar en el siguiente enlace, directamente de la web del Congreso de los diputados.

Y lo que tendremos que esperar, será por el famoso Listado Positio de Animales de Compañía. En este se recogerán que animales se podrán tener como animales de compañía y cuáles no.

Por lo tanto, mucho cuidado con las noticias que vemos por la red, que pueden dar lugar a confusiones.

Luxemburgo, Holanda o Bélgica, ya disponen desde hace años de listados positivos, como el que se prevé en España.

 

FAKE NEWS

Se está creando un revuelo con la nueva ley de bienestar animal pero sin embargo, ni el proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales del Gobierno ha sido aprobado, ni se ha creado el Listado Positivo de Animales de Compañía (los que si serán admitidos), por lo que todavía no es posible saber qué especies estarán o no incluidas en caso de aprobarse la norma.

Fake news ley bienestar animal

 

Podemos estar tranquilos, el futuro listado positivo de animales de compañía, incluirá a cualquier animal, que ya estamos habituados a ver como animales de compañía, desde mamíferos (perros, gatos, hámsters o conejos) y aves (periquitos) hasta reptiles e incluso insectos. No se va a prohibir cualquier especie, se prohibirán las especies que supongan un problema para la seguridad ciudadana, la salud pública o la biodiversidad.

España desde 2013 ya cuenta con el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que recoge las especies que pueden suponer un problema para el ecosistema. Este catálogo ya prohíbe la posesión y comercio de animales como la cotorra argentina o la tortuga de Florida. De ahí que muchas noticias por internet, se hayan lanzado a aventurar la prohibición de periquitos o tortugas, pero que en un principio no tiene nada que ver.

El plazo de elaboración del listado, según el proyecto de ley, es de un máximo de 48 meses desde la entrada en vigor de la ley. Es decir, que hasta que no se apruebe la norma y se desarrolle el listado, no se conocerán qué animales se podrán o no tener como animales de compañía.

 

ANIMALES NO ADMITIDOS COMO ANIMALES DE COMPAÑIA

En cuanto a los animales que no estén incluidos en ese listado, quedará totalmente prohibida su “tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía”.

listado animales compañía

PROYECTO DE LEY – Artículo 43.  Prohibiciones para las especies no incluidas en el Listado positivo de animales de compañía.

  1. Queda prohibida la tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no incluidas en el listado positivo de animales de compañía

 

NOVEDADES

CURSO PARA LA TENENCIA DE PERROS

curso para tener perro

Los titulares de perros, actuales y en un futuro, deberán realizar un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá. Dicho curso de formación será gratuito y de validez indefinida una vez obtenido.

Todos los titulares deberán contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

PROYECTO DE LEY – Artículo 30. Tenencia de perros.

  1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
  2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
  3. Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente.
  4. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

 

CENSO DE ANIMALES

Será obligatorio censar a nuestras mascotas en el Registro de Animales de Compañía que elaborarán los ayuntamientos.

PROYECTO DE LEY – Artículo 15.  Censos municipales.

  1. Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, y, en su caso, sus propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente los animales, dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adquisición de su propiedad o posesión.

 

 CRIADORES

Se ha terminado lo de comprar animales en rastros, mercados, amigos, por internet…

Solo podrá vender un animal del Listado Positio de Animales de Compañía, aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

PROYECTO DE LEY – Artículo 61. Cría de animales de compañía.

  1. La actividad de la cría de animales de compañía, solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía

 

Además, el criador estará obligado al seguimiento de los animales vendidos y a comunicar la venta en el Registro de Animales de Compañía.

PROYECTO DE LEY – Artículo 60. Condiciones generales.

  1. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
  2. La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está inhabilitado para la tenencia de animales.
  3. En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de formación para la tenencia de perros.

 

PROCESO DE VENTA

Directamente del criador al interesado y por medio de un contrato de compraventa por escrito, con un mínimo de cláusulas.

Antes de pasadas las 72 horas, debe ser comunicada la venta al Registro de Animales de Compañía.

 PROYECTO DE LEY – Artículo 63. Venta de animales de compañía.

  1. La venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
  2. La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente
  3. La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en las 72 horas posteriores a la misma.
  4. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.

 

 TIENDAS DE MASCOTAS

Tienen prohibida la exhibición de los animales en escaparates.

Si quieren vender animales de compañía, deben habilitar dos zonas, una para los productos abierta a todo el público y otra de residencia y exposión, separada físicamente del resto, con acceso restringido al público y baso la supervisión del personal.

PROYECTO DE LEY – Artículo 64. Venta en tiendas de animales de compañía.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para la venta en tiendas de animales de compañía se establecerán además las siguientes obligaciones:
1. Queda prohibida la comercialización de perros, gatos y hurones en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
2. Las tiendas de animales solo comercializarán animales criados en cautividad por criadores registrados. En el caso de que los animales comercializados provengan de terceros países o países de
la Unión Europea, deberán disponer de trazabilidad completa, incluyendo la identificación en los términos recogidos en esta ley, el lugar y propietario de origen y los datos sanitarios.
3. El personal de la tienda deberá aconsejar al comprador sobre el tipo de animal más adecuado según las características del mismo y deberá informar sobre la adopción de animales de compañía si el comprador se lo demanda.
4. Las tiendas de animales deberán disponer de su autorización de núcleo zoológico correspondiente y respetarán las condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la normativa sobre núcleos zoológicos.
5. El establecimiento deberá disponer, al menos, de dos zonas separadas y diferenciadas:
a) Zona de venta de productos: no podrá tener animales en exposición, siendo esta la zona de libre acceso del público

b) Zona de residencia y exposición de animales: separada físicamente del resto del establecimiento, con acceso restringido al público, con el que sólo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del mismo.

 

COMPRA DE MASCOTAS EN RASTROS, MERCADILLOS, PUEBLOS

Con la entrada de la nueva ley, queda completamente prohibido la venta o cesión de animales que no vengan de un Criador con número de registro.

Se ha terminado la compra de periquitos o tortugas en ferias o rastrillos.

ANIMALES COMPAÑIA FERIAS CABALGATAS

PROYECTO DE LEY – Artículo 66. Cesión y adopción de animales de compañía.
1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.

ANUNCIOS DE CAMADAS POR INTERNET O REDES SOCIALES

LEY DE BIENESTAR ANIMAL CAMADAS

Con la entrada de la nueva ley, no se podrá.

Solo los criadores y deberán poner en el anuncio el número de Registro de Criador o el número de Núcleo Zoológico.

 

PROYECTO DE LEY – Artículo 65. Venta online y anuncios de venta de animales de compañía.

  1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
  2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.

 

CESIÓN O ADOPCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Siempre que tengan mas de dos meses de edad y firmando un contrato de cesión.

Paso 8 firma del contrato

Artículo 66. Cesión y adopción de animales de compañía.

  1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
  2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
  3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad

 

 

SACRIFICIO

Prohibido totalmente  el sacrificio de animales,  salvo por enfermedad y siempre que sea realizada por un veterinario.

La muerte asistida solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal. El procedimiento de muerte asistida se realizará por personal veterinario colegiado.

Punto a del Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

 

 

PARTICIPACIÓN EN ROMERÍAS, CABALGATAS,…

Los animales podrán participar en romerías, cabalgatas,… si se garantiza durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento.

Ferias

Artículo 73. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.

  1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénicosanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas.
  2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
  3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.
  4. Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
  5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.
  6. Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados, según actividad, especie y demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento.

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