HASTA 500.000 € DE SANCIÓN POR DESPERDICIAR COMIDA, EN BASE A LA NUEVA LEY CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO
Estamos hablando de la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que tiene como objetivos:
- reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos
- fomentar la donación de alimentos
- reducir el número de toneladas de comida que se tiran como desecho a la basura
- establecer una jerarquía de prioridades a las pérdidas y el desperdicio alimentario
La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario afecta directamente a los agentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el vendedor final. Por lo tanto también a toda la HOSTELERÍA como pueden ser bares y restaurantes, hoteles o similares.
Todos los establecimientos que venden o sirvan comida, estarán obligados a facilitar que el cliente se lleve los alimentos que no haya consumido sin que eso suponga un coste adicional (eso quiere decir que el envase corre como gasto para el local).
La presente ley entraba en vigor hoy lunes día 2 de enero de 2023.
Solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante
El despilfarro de alimentos según el Ministro Planas, es una ineficiencia de la cadena alimentaria, en la que se produce una pérdida del 20%.
Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros y 250 euros anuales por persona.
La ley no menciona el desperdicio de alimentos en los hogares a pesar de suponer un importante porcentaje. No es un disparate pensar que empezarán por las empresas y en pocos años se trasladará a toda la población.
SECTORES O ACTIVIDADES AFECTADOS
La ley será de aplicación para TODOS los agentes de la cadena alimentaria:
desde la producción, transformación, distribución de alimentos, así como HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
MAS CARGAS Y OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS
Hay dos problemas fundamentales para las empresas:
- Un coste adicional (Plan de Prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, envases, nuevas cartas, formación del personal, habilitar zonas para el reciclaje…)
- Nueva obligación para las empresas de este sector.
NUEVAS OBLIGACIONES
Será necesario disponer de un “Plan de Prevención de pérdidas y desperdicio alimentario”, para todos los que intervienen en cadena alimentaria, donde se indiquen las pautas que se seguirán con los residuos. Se debe emplear el orden o jerarquía que cita la propia ley u adaptarlo al sector, justificando los motivos. Ya sea por razones técnicas, viabilidad económica o protección del medio ambiente.
Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Hay dos excepciones:
- Que resulte inviable la donación y quede debidamente justificado
- En las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 .
ORDEN O JERARQUÍA
La ley establece un orden o jerarquía de actuaciones a seguir con los residuos, y es el orden que debemos establecer en nuestro Plan de Prevención.
a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano
b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
c) la alimentación animal y la fabricación de piensos de residuos y suelos contaminados.
d) su uso como subproductos en otra industria
e) obtención de compost y, cuando no sea posible lo anterior, para obtención de biogás o de combustibles.
OBLIGACIONES PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE VENDAN ALIMENTOS AL CONSUMIDOR FINAL
a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos». Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
e) Formar y sensibilizar a las personas, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
f) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
OBLIGACIONES PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y PROVEEDORES
a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracción leve
Si no se respeta la jerarquía estipulada para evitar el desperdicio de los alimentos.
O si no hay justificación de porqué no se garantiza la donación de los excedentes aptos.
Impedir la donación expresamente
No entregar los productos a personas desfavorecidas.
No colaborar con la Administración a la hora de informar sobre la cantidad de residuos que se producen.
La sanción leve hasta 2.000 euros.
Infracción Grave
No disponer de un Plan de Prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, en locales de hostelería y de venta de alimentos
Sanciones graves entre 2.001 y 60.000 euros.
Infracción muy grave
Reincidencia en infracción grave en el plazo de dos años.
Sanciones graves entre 60.001 y 500.000 euros
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