Desde esta asesoría, en Julio 2018 ya avisamos que Hacienda estaba detrás de los ingresos por alquiler ocasional procedentes de plataformas online.

El alquiler de apartamentos/viviendas de uso turístico, en algunas personas, se ha convertido en una actividad económica. En los últimos años ha crecido de manera significativa tanto en Gijón como en el resto de ciudades de España. La proliferación de plataformas de alquileres vacacionales como Airbnb, han permitido este negocio lucrativo.

En un reciente comunicado, Airbnb ha recordado que desde el día 1 de Enero de 2019, compartirá la información con Hacienda. Todo 2018, nombres y direcciones de los “anfitriones” y los ingresos.
La entrada en vigor de la normativa que obliga a este tipo de plataformas, a compartir los datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En la misma línea con lo que Airbnb lleva haciendo desde 2016 en Irlanda y durante los últimos meses con Dinamarca y Estonia.

Estas plataformas informarán a los “anfitriones” de los datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Informándoles de esta forma, de la información que dispone Hacienda. Es de suponer, que ya este año veamos plasmados esos datos en nuestro borrador.

 

¿DEBO DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS POR ALQUILAR?

Por lo tanto, desde un punto de vista fiscal, existirá actividad económica si se cumple alguna de las tres condiciones siguientes:

  • Si hay una HABITUALIDAD (no confundir habitualidad con temporalidad). El que pone su vivienda en una plataforma online los 365 días del año, está claro que es una habitualidad, y el que la pone un par de fines de semana al año, es esporaneidad. El que lo pone solo los meses de verano, es temporalidad. Aclarado esto, cuando existe habitualidad, se puede considerar que se está desarrollando una actividad.
  • Si se dispone al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para para la ordenación de la actividad.
  • Si el alquiler de la vivienda se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hostelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. Estos servicios podrán prestarse de forma directa o a través de la subcontratación a terceros.

 

En estos casos se considerará que desarrollas una actividad económica, ya no son ingresos por alquiler ocasional, y por lo tanto:

  •  dar de alta a la propiedad como Vivienda de Uso Turístico presentando el modelo de declaración de responsable.
  • darse de alta en Hacienda (IAE) a través del modelo 037/036 y en autónomos TA521.
  • Facturar a tus clientes con IVA, actualmente al tipo del 10%.
  • Presentar las declaraciones trimestrales de IVA
  • Llevar un registro de facturas, en los LIBROS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS

 

En resumen:

  • TEMPORALIDAD: si solo alquilas unos días al año, o en periodos muy concretos, como verano o semana santa.
    Lo único que debes hacer es declarar tus ingresos al año siguiente en la declaración de la renta M100.
  • HABITUALIDAD: disponibilidad para alquilar por días cualquier día o por periodos cortos, los 365 días del año.
    Es una actividad económica, y deberías darte de alta en Hacienda (IAE) a través del modelo 037/036 y en autónomos TA521.

 


Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com

ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.


 

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