El Impuesto Patrimonio es un impuesto que se aplica a las personas, cuando la suma de todas sus posesiones supera un límite que establece su Comunidad Autónoma.
La mayor parte de las comunidades han fijado ese límite en 700.000€. Es decir, los primeros 700.000€ están exentos de este impuesto, solo tributarías por la cantidad que supere ese importe. Pero hay algunas comunidades que lo han bajado hasta los 500.000€
Además, en el valor de la vivienda habitual, solo tributaría por lo que superase 300.000 €.
En matrimonios en gananciales, las posesiones se pueden dividir entre dos y a ese importe por persona, se le aplicarían tanto los límites como las deducciones.
En resumen, para el cálculo del valor patrimonial de una persona, de cara al impuesto, sumaríamos los valores de todas sus posesiones y se restaría:
- hasta 300.000 € en el valor de la vivienda habitual.
- hasta 700.000 € en el resto del patrimonio.
- Cargas y deudas
El importe resultante, sería la base sobre la que calcularíamos cuanto deberíamos de pagar en el impuesto patrimonio.
¿QUIEN DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO PATRIMONIO?
Tanto los residentes en España como los no residentes, pero que tengan propiedades y/o derechos en nuestro país:
- Si superan los límites por vivienda habitual (300.000 €) o por resto de patrimonio (700.000 €) y el cálculo del impuesto les sale a pagar.
- Obligatoriamente, si superas los 2 millones de euros en propiedades, independiente de como salga el impuesto.
Cantidades calculadas de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto.
PROPIEDADES EN EL EXTRANJERO
En el caso de españoles se considerarán los bienes y derechos, incluso los que estén situados en el extranjero.
IMPUESTO PATRIMONIO PARA NO RESIDENTES
A los no residentes en España (incluso extranjeros) , el impuesto Patrimonio solo les afecta a los bienes y derechos que estén dentro de territorio español.
Para evitar que se paguen impuestos por los mismos bienes en varios países, existe una deducción doble imposición.
¿QUÉ BIENES Y DERECHOS SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN?
Se han de incluir en la declaración de Patrimonio los bienes siguientes:
- Bienes inmuebles
- Bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales.
- Depósitos en bancos.
- Acciones o participaciones en fondos propios
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Joyas, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte o antigüedades
- Derechos reales y concesiones administrativas.
- Derechos de propiedad intelectual e industrial
NORMATIVA A APLICAR
El impuesto patrimonio es un impuesto regulado estatalmente pero cedido a las Comunidades Autónomas, y algunas de estas han cambiado la regulación (los tramos, los mínimos exentos, las bonificaciones, etc.).
A los residentes se les aplica la normativa autonómica donde viven.
A los no residentes se le aplica la normativa autonómica de donde están situados la mayoría de los bienes.
Normativas autonómicas
Asturias, Andalucía, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia han modificado las tablas estatales, incluso la normativa estatal del Impuesto Patrimonio.
En Cataluña hay mayor número de bienes exentos.
En Madrid no se paga impuesto patrimonio.
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO
Uno de los problemas del impuesto patrimonio es la valoración de los bienes. Mientras que es evidente el saber cuánto dinero se tiene o el número de acciones del Ibex; el cálculo del valor de otros bienes y derechos no es tan evidente.
Para el impuesto patrimonio, adoptaremos como valor de una vivienda el máximo entre el valor de compra, el valor catastral y el valor atribuido por la Administración a efectos de otros impuestos.
En el caso de depósitos se toma como valor para el impuesto patrimonio, el máximo entre el valor a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre).
Para acciones, pagarés y bonos, si cotizan en algún mercado de valores se usará el valor de mercado (valor medio del último trimestre del año). Y si no cotizan se tienen en cuenta al valor nominal.
Los planes de pensiones están exentos de tributación en el impuesto patrimonio.
PORCENTAJES DEL IMPUESTO PATRIMONIO POR COMUNIDADES.
El porcentaje Estatal a aplicar sobre el patrimonio neto oscila entre el 0,2% y el 3,5%,
- Aragón
- Castilla y León
- Castilla la Mancha
- Navarra
- La Rioja
- País Vasco
Hay Comunidades que tienen su propio porcentaje:
- Andalucía, Cantabria y Galicia, del 0,24% al 3,03%.
- Asturias del 0,22% al 3%.
- Baleares del 0,28% al 3,45%.
- Cataluña del 0,21% al 2,75%.
- Extremadura del 0,3% al 3,75%.
- Murcia del 0,24% al 3%.
- Valencia del 0,25% al 3,12%.
- Madrid: no se paga impuesto. Está bonificado en un 100%.
En Asturias, el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, señala que la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indica en la siguiente escala:
Base liquidable (€) (hasta) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (€) (hasta) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 167.129,45 | 0,22 | |
167.129,45 | 367,68 | 167.123,43 | 0,33 |
334.252,88 | 919,19 | 334.246,87 | 0,56 |
668.499,75 | 2.790,97 | 668.499,76 | 1,02 |
1.336.999,51 | 9.609,67 | 1.336.999,50 | 1,48 |
2.673.999,01 | 29.397,26 | 2.673.999,02 | 1,97 |
5.347.998,03 | 82.075,05 | 5.347.998,03 | 2,48 |
10.695.996,06 | 214.705,40 | En adelante | 3,00 |
Base Liquidable x Tipo % aplicable = Cuota Íntegra a pagar del Impuesto Patrimonio
PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO PATRIMONIO
Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Modelo 714
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G611.shtml
NORMATIVA QUE REGULA EL IMPUESTO PATRIMONIO
– Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre.
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