Impuestos sucesiones no residentes

Asesoría Aseinor » IMPUESTO DE SUCESIONES

Cuando recibes algún bien en herencia o donación, estás obligado a declararlo a la Hacienda y pagar un impuesto. Este impuesto es conocido por Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto Sucesiones y Donaciones, grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita (herencia, donación, legado…) por las personas físicas.

IMPUESTO SUCESIONES NO RESIDENTES

Cuando fallece un familiar residente en España y los herederos residen en el extranjero.
O bien cuando un extranjero que reside ahora en España, recibe una herencia de algún familiar del extranjero.

Si residía en España cuando se produjo la defunción, la normativa sobre la herencia es la española:

    • tanto para herederos residentes como no residentes en España.
    • Independientemente de la nacionalidad del fallecido.
    • Indiferente si los bienes que vas a heredar se encuentran en España o en cualquier otro lugar del mundo.

Tabla Resumen

Así queda la tributación por herencias y donaciones de NO RESIDENTES (comunitarios y extracomunitarios) tras las sentencias del tribunal supremo de 2018 y las consultas vinculantes:

 

CUÁNTO TIENE QUE PAGAR  A HACIENDA DE IMPUESTO DE SUCESIONES

El impuesto sucesiones para no residentes depende de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual en la fecha del fallecimiento (artículo 32 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre).

El tipo aplicable va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada, y de la Comunidad Autónoma.

A esa cuota tributaria se le aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley.
Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.

El impuesto sucesiones para no residentes se complica, debido a que en España contamos con el llamado “régimen común”, mediante el cual se rigen la mayoría de las Comunidades Autónomas. Además, hay otras comunidades que disfrutan de los conocidos “Derechos Forales” que regulan el impuesto de sucesiones de manera independiente, como son:

⦁ Aragón
⦁ Cataluña
⦁ Galicia
⦁ Islas Baleares
⦁ País Vasco
⦁ Navarra

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¿CUÁLES SON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS MAS BARATAS Y LAS MÁS CARAS, A EFECTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES?

⦁ Las comunidades más baratas son Madrid, Andalucía, Canarias, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
⦁ Y entre las más caras, Asturias, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SUCESIONES?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo para presentar el impuesto de sucesiones será de 6 meses a contar desde el fallecimiento. Se podría solicitar una prórroga, durante los primeros 5 meses del plazo de presentación.

En caso de donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación. No se pueden solicitar prórrogas.

 

¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES?

En la última residencia habitual que haya tenido el fallecido, en esa Comunidad Autónoma será donde debas presentar el impuesto sucesiones.
Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

    • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.
    • La Delegación de Hacienda de Madrid.

ENLACE HACIENDA CON LA INFORMACIÓN ACERCA DEL IMPUSTO SUCESIONES

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones.html

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL IMPUESTO SUCESIONES

La documentación que se deberá adjuntar y presentar junto al modelo 652, obligatoriamente, es la siguiente:

    • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia. 
      O en su defecto, por duplicado, el Inventario de Bienes y Herederos donde se indiquen:
        • los datos identificativos del causante y los herederos
        • la designación de un domicilio a efectos de notificaciones
        • relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a fecha de fallecimiento
        • relación de cargas, deudas, con el valor de las mismas
        • gastos cuya deducción se solicitará.
    • Copia del Certificado de Defunción.
    • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos

Además de los documentos anteriores, el heredero deberá aportar la siguiente documentación para poder hacer el Impuesto Sucesiones:

⦁ Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos.

⦁ Los herederos no residentes deberán designar un representante fiscal en España, mediante el modelo de la web de la Agencia Tributaria.

    • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
    • Copia de los contratos de los seguros, o certificado de la entidad aseguradora.
    • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
    • Copia de la documentación de los vehículos (ficha técnica, permiso de circulación).
    • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.

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https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones.html

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