¿Has llegado aquí buscando información sobre el pago único o la capitalización del paro?

¿Quieres emprender un negocio?

¿Estás a punto de dar el paso y convertirte en empresario?

¿Estas sin trabajo y has pensado hacerte autónomo?

 

ANTES DE QUE TE DES DE ALTA EN AUTÓNOMOS, O COMPRES LAS PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD, lee lo siguiente:

ANTES DEL ALTA EN AUTONOMOS

Puedes solicitar que te paguen todo el paro que has acumulado, en un pago único, para ayudarte en esa aventura empresarial. Es lo que se conoce como CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO o CAPITALIZACIÓN DEL PARO.

Si te das de alta ya no podrás ejercer tu derecho.

 

El paro acumulado, se puede emplear:

  • Todo para la inversión inicial para poner en marcha la actividad
  • Todo para el pago de las cuotas de autónomos
  • Una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de autónomos

 

Requisitos:

  • Estar desempleado
  • Iniciar una actividad como autónomo
  • Incorporarse como socio a una sociedad o a una cooperativa
  • No estar en juicio por el despido. Tendrías que esperar a la resolución.

 

CUANTÍA DEL PAGO ÚNICO

 

Si la inversión inicial es pequeña, menor al paro disponible, el importe restante se puede obtener en la modalidad de subvención de las cuotas de autónomos.

También, es posible destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

 

CUANDO Y COMO SE DEBE SOLICITAR

 

La solicitud debe ser ANTERIOR al alta como autónomo, o anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o como socio a la sociedad.

La solicitud se puede presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo.

Como suele tardar mas la resolución de la Capitalización, también se puede presentar la solicitud del pago único a la vez que la solicitud por desempleo.
Incluso de forma posterior siempre que falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

En caso de haber llevado a juicio a la empresa por el despido, la solicitud de la capitalización del paro debe ser posterior a la resolución jurídica.

Puedes solicitarla personalmente en tu oficina del SEPE (INEM) correspondiente. Allí te ayudarán con todos los trámites, y solo te quedará preparar la memoria explicativa del proyecto. Pero si estás muy centrado en tu idea de negocio, en Aseinor, asesoría en Gijón, te podemos ayudar y realizar todas las gestiones.

 

OPCIONES PARA PERCIBIR EL PAGO ÚNICO O LA CAPITALIZACIÓN

 

1. Constituirse como trabajador autónomo

El abono de la prestación se realiza de una sola vez.
Del paro acumulado que tengas, podrás percibir como máximo aquel que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad y que puedas justificar por medio de facturas y además de presentar una Memoria Explicativa del proyecto.

No pueden acogerse a esta modalidad:

  • Si previamente se hubiera mantenido un vínculo con la empresa con la que se suscriba un contrato como autónomo. Es decir, no se puede trabajar para una empresa, ser despedido y volver a la misma empresa como autónomo.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.

 

2. Aportar el paro en forma de pago único, al Capital Social de una sociedad

Solo si es una Sociedad de Nueva Constitución, o constituida como máximo hace 12 meses, y siempre que el solicitante de la prestación:

  • Vaya a poseer el control efectivo de la sociedad
  • Vaya a ejercer en ella una actividad profesional

No pueden optar a esta modalidad:

  • Si previamente se hubiera mantenido un vínculo con la empresa con la que se suscriba un contrato como autónomo. Es decir, no se puede trabajar para una empresa, ser despedido y volver a la misma empresa como autónomo. Excepto si aporta al capital social de una cooperativa o Sociedad Laboral
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo

 

3. Subvencionar las cuotas de autónomos.

Tu pagarías los autónomos y luego, mensualmente, te devolverían la cuantía.
El importe abonado es la cuota íntegra, en el momento del inicio de la actividad.

No pueden acogerse a esta modalidad:

  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.

 

OBLIGACIONES QUE CONLLEVA RECIBIR EL PAGO ÚNICO

 

  • Límite máximo de un mes para iniciar la actividad, desde la fecha de haber percibido el importe de la prestación
  • Se debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad:
    • En el caso de personas trabajadoras autónomas.
      • Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social
      • Justificantes de la inversión realizada
    • Para la subvención de cuotas de autónomos se debe presentar:
      • Boletín de cotización o justificante bancario, correspondiente al mes de inicio de la actividad como autónomo
      • Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social
    • Para incorporarse como Socio
      • Acuerdo de admisión como socio
      • Escritura pública de constitución y estatutos
      • Justificante de haber realizado las aportaciones o la compra de participaciones o acciones
      • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

 

LEGISLACIÓN SOBRE LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO

 

El Real Decreto 1044/11985, de 19 de junio indica que la modalidad de pago único de la prestación por desempleo tiene por finalidad

 

En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.


Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en informacion@aseinor.com ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.


 

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