GASTOS DE MANUTENCIÓN
Los gastos de manutención del autónomo durante el desarrollo de la actividad económica son deducibles dentro de los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas, en base a la publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los LÍMITES DIARIOS DE GASTOS DEDUCIBLES DEL AUTÓNOMO POR MANUTENCIÓN son:
En caso de no pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo | En caso de pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo | ||
Dentro de territorio español | 26,67 €/día | Dentro territorio español | 53,34 €/día |
Territorio extranjero | 48,08 €/día | Territorio extranjero | 91,35 €/día |
Además de lo anterior, la ley exige que estos gastos, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Por lo tanto recuerda siempre pedir factura de todos tus gastos. Lo bueno de pagarlo con tarjeta, es que si tu asesoria tiene acceso a tu cuenta bancaria o tu le entregas los movimientos bancarios, podrán registrar y deducir fiscalmente todos estos gastos de tu actividad como autónomo.
GASTOS DE SUMINISTROS
Además según esa Ley de reforma del Trabajo Autónomo, los autónomos que trabajen en su vivienda, y la tengan afecta (dada de alta en Hacienda) a la actividad económica, podrán deducir los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la relación de metros cuadrados destinados a la actividad, respecto a la superficie total.
Nuestro departamento de asesoria fiscal te propone verlo con un ejemplo:
- La vivienda habitual de un contribuyente tiene 90 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 20 m². Los gastos anuales por suministros (electricidad, wifi, comunidad, alquiler, IBI,…) ascienden a 9.000 euros.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 9 m² / 90 m² = 10%
- Porcentaje de deducción = 30% x 10% = 3%
- Gastos deducibles del autónomo: 9.000 € x 3% = 270 €
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com
ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.