RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ENTRANTE Y SALIENTE

Lo principal a saber de la Subrogación de empresas, es que la empresa entrante está obligada a responder solidariamente de las deudas de la empresa saliente. 

Una trabajadora de una empresa de limpieza que no había cobrado los últimos 5 meses. Cuando su contrato fue subrogado por una nueva empresa de limpieza, interpuso demanda contra ambas empresas, la saliente y la entrante . Dicha pretensión fue estimada en primera instancia y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia. Como resultado, el TSJ estimó la demanda y CONDENÓ solidariamente a las dos empresas.

¿QUÉ DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

La subrogación de empresas es : «El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral. Quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Esto incluye los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica. Además de cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. (art. 44, ET

El art. 44.3º ET va mucho más allá de limitar la responsabilidad solidaria de ambas empresas a las deudas con sus trabajadores que pudiere tener pendiente de pago la anterior empresa.

  • Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario: en los supuestos de sucesión inter vivos: tres años, «las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas»
  • Responsabilidad solidaria del cedente:  las obligaciones posteriores a la sucesión a los supuestos en que aquélla haya sido declarada delito.

 

OTRAS SENTENCIAS FIRMES

Cuando la transmisión de toda o una parte esencial de la plantilla, configura por sí sola la “unidad económica” objeto de transmisión a la que se refiere la Directiva, el supuesto de hecho entra dentro de su ámbito de aplicación. El concepto de “entidad económica” se extiende siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados. Asimismo, desde nuestra asesoria laboral, se consulta otros requisitos en la Sentencia dictada, Directiva 2001/23/CE.

RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

EMPRESA SALIENTE

  • SEPE  – Presentación de un escrito, comunicando la subrogación, con fecha de efectos de la misma. Firmado por empresa y trabajadores.
  • SEGURIDAD SOCIAL – Comunicación de las bajas de los trabajadores

EMPRESA ENTRANTE

  • SEPE – CONTRATOS INDEFINIDOS, comunicación por escrito a los trabajadores, la subrogación.
    CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES

    • Declaración de subrogación de empresa
    • Realizando la subrogación de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando
  • SEGURIDAD SOCIAL
    • Modelo TA.8 «Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores». Comunicación de altas de trabajadores en la empresa cesionaria dentro del plazo de seis días naturales desde la subrogación.
    • Dar de alta a los trabajadores

 

NEGATIVA DEL TRABAJADOR A LA SUBROGACIÓN

Por consiguiente, desde esta asesoria laboral siempre informamos que si el trabajador se niega a la subrogación de su contrato, esta negativa será considerada como una baja voluntaria. Esto sucedería si las condiciones laborales se mantienen con la entrada de la nueva empresa. En el supuesto de que las nuevas condiciones de trabajo propuestas, constituyan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podría suponer una la ruptura de la relación laboral. Como resultado, originaría el derecho a indemnización con 20 días.

 


Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com

ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.


 

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